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martes, 23 de junio de 2015

¿En qué se diferencia la LENGUA VERNÁCULA de la LENGUA MATERNA?

Normalmente se le llama ‪#‎LenguaMaterna‬ al primer idioma que aprendemos a hablar, cuando somos apenas bebés. Aunque mayoritariamente será la primera lengua adquirida. Hablar de lengua materna es hablar de nuestra "lengua nativa", la "lengua adquirida" de forma natural, sin intervención pedagógica. Y se le llama "Lengua Materna", porque es la madre quien transmite a los hijos su forma de comunicación oral.
El uso del término "Lengua Vernácula" es más bien de uso muy formal y docto y se refiere a aquella lengua que es propia de un lugar determinado o zona determinada, generalmente el país de nacimiento.
El término "Vernáculo" proviene del latín (vernacŭlus), y significa "Nacido en la casa de uno". Entonces hablar de ‪#‎LenguaVernácula‬ es referirse a la lengua nativa de una zona determinada. Sin embargo -no necesariamente- la lengua vernácula será siempre igual que decir lengua materna.

Saludos afectuosos desde un gélido #PuertoMontt

lunes, 1 de junio de 2015

El errado enfoque del discurso «Derechos Humanos de los Carabineros»

Después de los graves hechos acaecidos el pasado 21 de mayo de 2015, en que resultara herido gravemente el joven estudiante de la Universidad Católica Rodrigo Avilés,  han surgido por diversos medios (principalmente por redes sociales), enconadas discusiones de los derechos humanos de quienes participan en marchas y son reprimidos por las fuerzas del orden, como de aquellos carabineros que son agredidos por civiles.
Este gran debate en relación a lo mencionado es aclarado por Branislav Marelic R., egresado de Derecho de la Universidad de Chile, quien aclara la diferencia que existe entre civiles agredidos y agentes del orden agredidos.
Espero que lo expresado en las siguientes líneas aclare la diferencia.

El errado enfoque del discurso «Derechos Humanos de los Carabineros»
Por Branislav Marelic R.

Hay que fijar una postura clara: ningún tipo de violencia en el marco de un Estado de Derecho debe ser tolerada, tanto la violencia contra los civiles como contra la policía. Así, condenar la violencia de la policía contra civiles, manifestantes o no, no es una contradicción a condenar la violencia que civiles, manifestantes o no, ejercen contra la policía.

Se dice que cuando un policía ejerce violencia contra un civil, en cualquier contexto, es una violación a los Derechos Humanos. Pero, si un civil ejerce violencia contra un policía, ¿Es igualmente una violación a los Derechos Humanos?

Violencia Policial como violación a los Derechos Humanos

Desde un punto de vista estrictamente jurídico y de acuerdo a la normativa internacional vigente -ya que uno no se puede hacer cargo de otras teorías o visiones meramente políticas-  cuando un policía vulnera derechos en perjuicio de otra persona, se comete una violación a los Derechos Humanos. La explicación es simple: Los Estados deben respetar los Derechos Humanos reconocidos, o sea, no deben por sus acciones infringirlos. Los policías son agentes del Estado, y por tanto, si vulneran derechos es el Estado quien los vulnera, violando el deber de respeto.

Ante una situación de violación a los Derechos Humanos producida por la violencia policial, el Estado en su conjunto debe reaccionar y debe reparar lo sucedido. Medidas de reparación pueden ser la sanción a todos los responsables, la indemnización a las víctimas y la instauración de medidas para que aquellos actos no vuelvan a ocurrir. Si no hay una reacción del Estado satisfactoria ante la violencia policial, la violación se consolida, y se habilita a las víctimas a recurrir a mecanismos internacionales.

Cuando las víctimas recurren a mecanismos internacionales, el Estado ha fallado dos veces: falló cuando su agente violó los derechos, y falló cuando no adoptó las medidas necesarias para reparar y corregir ese hecho.

La Violencia contra los Policías

La obligación de protección de Derechos Humanos recae sobre los Estados, y son ellos quienes deben articular mecanismos internos que permitan a las personas, todos y todas, ser titulares y ejercer dichos derechos. Si un privado vulnera un derecho, digamos, la integridad personal por un acto de violencia, el Estado debe articular un sistema de protección y sanción que se materializa en el establecimiento de delitos, policías con atribuciones legales, fiscales que investigan, jueces que sancionan, etc. Incluso, cuando una persona afecta a otra en sus derechos por un hecho que no es "de sangre", tiene otros mecanismos de protección como Recursos Constitucionales o Acciones Civiles.

Pero los Estados no sólo deben buscar la sanción luego de ocurrido un hecho violatorio, sino que también deben razonablemente prevenir la ocurrencia de hechos que pongan en riesgo Derechos Humanos. El establecimiento de medidas preventivas, incluso contra actos de privados, es otra obligación para la protección de Derechos Humanos que recae en los Estados.

De esta forma, cuando una persona privada lesiona a un policía, comete un delito. Pero esa persona, porque no es agente estatal, no está vinculada directamente con las obligaciones de Derechos Humanos, sino que está vinculada por las "consecuencias" de dichas obligaciones, que se materializan en el establecimiento de un sistema de persecución penal.

Si un privado comete un delito contra la policía, es un infractor de la ley penal, pero no un violador de Derechos Humanos.

¿Cuándo la Violencia contra la Policía es  también una violación a los Derechos Humanos?

Los Estados no terminan su trabajo, o sus obligaciones en materia de Derechos Humanos, cuando han establecido un delito o han establecido un sistema de persecución penal para proteger a las personas. Los Estados deben supervisar permanentemente que dichos mecanismos funcionen en la realidad y sean efectivos, además de que se debe asegurar que las víctimas sean reparadas y los culpables sancionados. Si un mecanismo establecido para proteger derechos por cuestiones suscitadas entre privados resulta inefectivo, el Estado está violando los Derechos Humanos, ya no por una acción directa, sino por una falta de implementación de medidas internas. Lo mismo ocurre con las medidas preventivas, ya que a pesar de que se establezcan, siempre debe hacerse un examen de realidad sobre aquellas, con el fin de ver si en la práctica funcionan o no.

En los casos en que existe violencia contra la policía por parte de privados, lo anterior es muy importante. Si por ejemplo, un policía es víctima de violencia, y no hay persecución diligente de los responsables, existiría una violación de Derechos Humanos en perjuicio del funcionario. Por otra parte, si es que los policías son enviados a labores de control del orden público sin la indumentaria adecuada, sin la capacitación deseable, o si reciben órdenes que los ponen en riesgo: aquello también es una violación a los Derechos Humanos.

¿Pero quién entonces viola los Derechos Humanos de la Policía? Es el Estado, pero por situaciones excepcionales que hablan de una falla en los mecanismos de garantía. En las situaciones cotidianas, pero altamente condenables, la violencia contra Carabineros es simplemente un delito.

La policía enfrenta riesgos, pero esos riesgos no son todas potenciales violaciones a Derechos Humanos, son simplemente riesgos inherentes a su profesión. Es más, por esos mismos riesgos, cuentan con un sistema de Seguridad Social diferente, y además una protección penal reforzada. ¿Sabían ustedes que los delitos contra Carabineros tienen penas más altas que aquellos contra meros civiles? Vean los artículos 416 del Código de Justicia Militar.

El errado enfoque del discurso "Derechos Humanos de los Carabineros"

Sostener que "Los Carabineros tienen Derechos Humanos", es algo innegable, y de aquello se siguen las siguientes consecuencias más importantes para los funcionarios policiales: (1) Que son protegidos por el Estado; (2) Que cuentan con indumentaria y capacitación especial para cumplir su labor; (3) Que cuentan con la autorización proporcional del uso de la fuerza y; (4) Tienen una protección penal reforzada cuando son víctimas de delitos. Si falla el Estado en proteger a las policías, solamente allí estamos ante una violación a los Derechos Humanos, y eso habilita al policía en cuestión incluso a demandar el Estado ante los Mecanismos Internacionales correspondientes.

Sin embargo, cuando el discurso de que "Los Carabineros tienen Derechos Humanos" se utiliza para contra-argumentar las acusaciones de violencia policial contra civiles, este discurso lleva aparejado otras consecuencias:

  1. Que el Estado no tiene responsabilidad en los Derechos Humanos de las policías, sino solamente la ciudadanía o, mejor, los estudiantes movilizados;
  2. Que las policías no deben ser técnicamente competentes para controlar el orden público, sino que prácticamente nos hacen un favor a los ciudadanos cuando salen a trabajar, por lo tanto hay que darles atribuciones exorbitantes;
  3. Que las policías tienen el uso ilimitado de la fuerza, y que cualquier "exceso" es consecuencia de su trabajo y por lo tanto, debe quedar en la impunidad;
  4. Que deben tener aún más protección penal, no siendo suficiente la que existe actualmente.

Claramente dichas consecuencias son cuestionables en un Estado de Derecho.

El uso de la frase "Los Carabineros tienen Derechos Humanos", para justificar las violencia policial, puede deberse derechamente al desconocimiento de lo que son los Derechos Humanos bajo el Derecho Internacional vigente. Pero también, y es lo más grave, la frase puede ser utilizada para justificar y proponer situaciones inadmisibles en un Estado de Derecho, como el restablecimiento de la detención por sospecha, nuevas leyes "Hinzpeter", o justificar públicamente la violencia policial "porque algo habrán estado haciendo".

Los Carabineros sí tienen Derechos Humanos, pero la frase se debe utilizar correctamente. Se debe utilizar para aumentar la protección y vigencia de los Derechos, pero no para enmascarar situaciones totalmente contrarias a los mismos Derechos que se buscan defender.





Fecha de Publicación:
Domingo 31/05/2015
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